Artículo 7. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. En los procedimientos de autorización previstos en los artículos anteriores, la autoridad laboral competente solicitará, por medios electrónicos, informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con carácter preceptivo y no vinculante. El informe versará sobre la estructura organizativa y medios de que dispone la empresa de trabajo temporal, pudiendo indicar la autoridad solicitante aquellos extremos concretos que en particular hayan de ser objeto de comprobación.
2. El informe deberá ser remitido, también por medios electrónicos, a la autoridad laboral en el improrrogable plazo de quince días contados desde el siguiente al de recepción de la solicitud.
Texto oficial de Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal (BOE-A-2015-6838). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. — Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal · BOE Fácil