Artículo 1. Partes médicos de incapacidad temporal.
De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 5 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, se aprueban los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal, que figuran como anexos I y II a esta orden.
Las personas trabajadoras deberán facilitar a los facultativos a los que corresponda la expedición de los mencionados partes médicos los datos necesarios para su correcta cumplimentación.
> Téngase en cuenta que la actualización establecida por el art. único.1 de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero. [Ref. BOE-A-2023-781](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-781), entra en vigor el 1 de abril de 2023, según determina su disposición final única.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 1. Partes médicos de incapacidad temporal.**
> De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 5 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, se aprueban los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal, que figuran como anexos a esta orden.
> Los trabajadores deberán facilitar a los facultativos a los que corresponda la expedición de los mencionados partes médicos los datos necesarios para su correcta cumplimentación."
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de abril de 2023, por el art. único.1 de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero. [Ref. BOE-A-2023-781](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-781)</small>
Texto oficial de Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (BOE-A-2015-6839). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.