Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de ordenación del sector pesquero.
En lo que respecta a la trazabilidad y control, se dicta, conjuntamente, al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al estado las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En relación con los productos pesqueros procedentes de terceros países, el real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.
La disposición final primera se dicta al amparo de las competencias a las que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero.
Texto oficial de Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros (BOE-A-2015-6939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.