En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y, en su defecto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Texto oficial de Ley de Nacionalidad de los Sefardíes (BOE-A-2015-7045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Supletoriedad. — Ley de Nacionalidad de los Sefardíes · BOE Fácil