Disposición final cuarta. Constancia registral de la referencia catastral.
A los efectos de la aplicación de la presunción a que se refiere el apartado 5 del artículo 10 de la Ley Hipotecaria, no se considerará suficiente la comprobación o validación que se hubiera realizado por los Registradores, conforme al segundo inciso de la regla 1.ª del apartado Cinco del artículo 53 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, a los solos efectos de hacer constar la referencia catastral al margen de la inscripción de la finca.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro (BOE-A-2015-7046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Constancia registral de la referencia catastral. — Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro · BOE Fácil