Disposición final tercera. Facultad de modificación.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para modificar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el contenido del anexo I para su adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa comunitaria.
Asimismo, se faculta al titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para modificar, en el ámbito de sus competencias, el contenido del anexo II.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 578/2017, de 12 de junio. [Ref. BOE-A-2017-6948](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-6948)</small>
Texto oficial de Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola (BOE-A-2015-710). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.