Artículo 7. Publicación de los estudios, informes y análisis comparativos. Requisitos.
Los estudios, informes y los análisis comparativos, así como sus resúmenes y síntesis, no inducirán a error al consumidor respecto a las características del alimento y en particular sobre la calidad, naturaleza, seguridad o cumplimiento de la legislación vigente.
En la publicación se incluirán los elementos básicos de la ficha técnica contemplada en el artículo 3 que resulten de interés para el consumidor, en particular el tipo de producto, y los aspectos y características que se van a estudiar, además cuando resulte de interés, la referencia bibliográfica a los informes, estudios y publicaciones que sustentan los criterios de evaluación.
Texto oficial de Real Decreto 538/2015, de 26 de junio, por el que se regula la realización de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios (BOE-A-2015-7125). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.