CAPÍTULO II. La Fuerza · Sección 1.ª Organización básica de la fuerza
Artículo 5. Unidades de la Fuerza.
1. La denominación de las unidades de la Fuerza del Ejército de Tierra, sus capacidades y tipos así como su entidad serán coherentes con los conceptos definidos en la doctrina militar y con su tradición.
2. Sin perjuicio de otras funciones que se les puedan encomendar, todas las unidades de la Fuerza tienen como principal cometido prepararse para constituir estructuras operativas para la realización de operaciones militares, mediante su transferencia a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, con arreglo a la doctrina militar.
3. En los cuarteles generales en los que exista una «Unidad de Cuartel General», ésta será responsable de la dirección y ejecución de la seguridad, régimen interior, servicios generales y apoyos que el Cuartel General precise para su funcionamiento.
4. En las unidades en las que exista una «Jefatura de Asuntos Económicos», ésta será responsable de la dirección y coordinación de los recursos financieros asignados a la unidad de la que forma parte. Le corresponde, asimismo, la gestión de los recursos financieros que tenga asignados.
5. En las unidades en las que exista una «Secretaría Técnica», ésta será la responsable de su apoyo técnico-administrativo, y del asesoramiento en materias de organización, aspectos institucionales y de los asuntos no específicos de otras áreas de la unidad de la que forma parte.
Texto oficial de Orden DEF/1265/2015, de 29 de junio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra (BOE-A-2015-7238). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.