1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se estará a lo previsto en el capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La pertenencia o participación en las reuniones de estos órganos colegiados no supondrá la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización que suponga incremento del gasto público.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden DEF/1362/2018, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17600](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17600)</small>
Texto oficial de Orden DEF/1265/2015, de 29 de junio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra (BOE-A-2015-7238). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Órganos colegiados. — Orden DEF/1265/2015, de 29 de junio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra · BOE Fácil