Artículo 2. Funciones de la Comisión de Normas para Grandes Presas.
Corresponde a la Comisión el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas sobre las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y Embalses, así como elaborar propuestas sobre otras disposiciones normativas dentro del ámbito de la seguridad de presas, embalses y balsas que puedan desarrollarse posteriormente, a requerimiento del titular de la Dirección General del Agua.
b) El asesoramiento técnico en materia de seguridad relacionado con el proyecto, construcción y explotación de presas y embalses, a requerimiento del titular de la Dirección General del Agua u órgano que, en su caso, asuma sus competencias.
Texto oficial de Comisión de Normas para Grandes Presas (BOE-A-2015-7239). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Funciones de la Comisión de Normas para Grandes Presas. — Comisión de Normas para Grandes Presas · BOE Fácil