CAPÍTULO II. De las atribuciones del miembro nacional de España en Eurojust
Artículo 11. Participación del miembro nacional en equipos conjuntos de investigación.
1. El miembro nacional podrá participar en los equipos conjuntos de investigación de los que formen parte autoridades españolas, incluso en su creación, siempre y cuando la autoridad nacional competente para la constitución del Equipo Conjunto de Investigación lo apruebe expresamente.
2. En todo caso, el miembro nacional, el miembro nacional suplente y los asistentes serán invitados a participar en nombre de Eurojust en todos los equipos conjuntos de investigación que interesen a España y para los que se prevea financiación comunitaria.
Texto oficial de Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior (BOE-A-2015-7624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.