CAPÍTULO III. De los corresponsales nacionales y del sistema de coordinación nacional de Eurojust
Artículo 16. Funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust.
1. Siempre que el miembro nacional así lo solicitase, los corresponsales nacionales de Eurojust deberán transmitir a los órganos judiciales o del Ministerio Fiscal las solicitudes realizadas en el ejercicio de sus funciones. De igual modo, prestarán al miembro nacional el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de las mismas.
2. Los corresponsales nacionales facilitarán la asistencia necesaria a las autoridades nacionales competentes en sus relaciones con Eurojust.
3. Las relaciones entre el miembro nacional y los corresponsales nacionales no excluyen las relaciones directas entre el miembro nacional y las autoridades nacionales competentes.
Texto oficial de Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior (BOE-A-2015-7624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.