CAPÍTULO IV. De las relaciones entre Eurojust y las autoridades españolas
Artículo 29. Miembro de la Autoridad Común de Control.
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos formará parte, en representación del Estado español, de la Autoridad Común de Control de Eurojust, por un periodo de tres años prorrogables.
El Gobierno notificará su nombramiento y cese a Eurojust y a la Secretaría General del Consejo, a través del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior (BOE-A-2015-7624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.