CAPÍTULO I. Del estatuto del miembro nacional en Eurojust, del miembro nacional suplente y del asistente
Artículo 5. Memoria de actividades.
1. El miembro nacional remitirá al Ministro de Justicia, al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado un informe anual sobre las actividades desarrolladas. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, enviará copia del mismo al Congreso de los Diputados y al Senado.
2. El miembro nacional podrá ser llamado para informar a la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales y, en su caso, a las Comisiones de Justicia y de Interior del Congreso de los Diputados y del Senado sobre el informe anual, así como sobre la actividad desempeñada.
Texto oficial de Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior (BOE-A-2015-7624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.