CAPÍTULO I. Del estatuto del miembro nacional en Eurojust, del miembro nacional suplente y del asistente
Artículo 8. Situación administrativa y dependencia orgánica.
El miembro nacional de España en Eurojust, el miembro nacional suplente y los asistentes pasarán a la situación administrativa que les corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y quedarán bajo la dependencia orgánica del Ministerio de Justicia.
Texto oficial de Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior (BOE-A-2015-7624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.