CAPÍTULO VII. Del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior
Disposición adicional segunda. Comunicación a Eurojust y a la Secretaría General del Consejo.
A la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno comunicará a Eurojust y a la Secretaría General del Consejo el alcance de las competencias que el miembro nacional podrá ejercer a nivel nacional, así como su capacidad para actuar en relación con autoridades judiciales de terceros Estados, de acuerdo con los instrumentos internacionales.
Texto oficial de Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior (BOE-A-2015-7624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.