CAPÍTULO II. Configuración curricular y ordenación de las enseñanzas
Artículo 11. Coordinación con otras etapas.
1. Con objeto de que la incorporación del alumnado a la Educación Secundaria Obligatoria sea gradual y positiva, se establecerán mecanismos que favorezcan la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de Educación Primaria y Educación Secundaria que compartan alumnado.
2. Antes del comienzo del curso escolar se analizarán los informes individualizados resultantes de la evaluación final de Educación Primaria del alumnado procedente de dicha etapa, con el fin de garantizar la continuidad de su proceso de formación y adoptar desde el principio las medidas necesarias.
Texto oficial de Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas (BOE-A-2015-7662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.