CAPÍTULO V. Evaluación del alumnado · Sección 1.ª Desarrollo del proceso de evaluación
Artículo 29. Información y participación de las familias.
1. Con posterioridad a cada sesión de evaluación, y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el tutor o tutora informará por escrito a padres, madres y tutores legales del alumnado sobre el aprovechamiento académico de estos y la marcha de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua, de acuerdo con los modelos establecidos por el centro.
2. Tras la evaluación final de curso o de etapa se informará por escrito de su resultado a padres, madres y tutores legales del alumnado, con la indicación, al menos, de los siguientes extremos: las calificaciones obtenidas en las distintas materias, la promoción o no al curso o etapa siguiente y las medidas de apoyo adoptadas, si las hubiera, para la consecución de los objetivos programados.
3. Los tutores y tutoras mantendrán una comunicación fluida con el alumnado y sus familias en todo lo relativo al proceso de aprendizaje, con el fin de facilitar las aclaraciones precisas para una mayor eficacia del mismo. Padres, madres y tutores legales tendrán acceso en cualquier caso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, según el procedimiento establecido por el centro.
4. Igualmente, en cualquier momento a lo largo del curso, cuando la situación lo aconseje o las familias lo demanden, y especialmente cuando se detecten en un alumno dificultades en el aprendizaje o necesidades de mejora, los tutores y tutoras ofrecerán información más específica que sirva para suministrar pautas que faciliten la recuperación y el progreso en el aprendizaje.
Texto oficial de Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas (BOE-A-2015-7662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.