CAPÍTULO II. Configuración curricular y ordenación de las enseñanzas
Artículo 8. Modalidades de Bachillerato.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte autorizará las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer los centros docentes entre las siguientes:
a) Ciencias.
b) Humanidades y Ciencias Sociales.
c) Artes.
Texto oficial de Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas (BOE-A-2015-7662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.