CAPÍTULO V. Evaluación del alumnado · Sección 3.ª Objetividad de la evaluación continua
Disposición adicional cuarta. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.
La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá establecer que una parte de las materias del currículo se imparta en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en la presente orden. En este caso, los centros procurarán que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las asignaturas en ambas lenguas.
Texto oficial de Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas (BOE-A-2015-7662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.