CAPÍTULO V. Evaluación del alumnado · Sección 3.ª Objetividad de la evaluación continua
Disposición final segunda. Aplicación de la orden.
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden. Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Texto oficial de Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas (BOE-A-2015-7662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.