TÍTULO III. Los recursos humanos del Sistema Nacional de Protección Civil
Artículo 31. La formación de los recursos humanos.
1. Los poderes públicos promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema Nacional de Protección Civil.
2. La formación en protección civil tendrá el reconocimiento oficial del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en los términos establecidos por el Gobierno, a propuesta de los Ministerios competentes.
Texto oficial de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE-A-2015-7730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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