TÍTULO IV. Competencias de los órganos de la Administración General del Estado
Artículo 38. Participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado colaborarán en las acciones de protección civil, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en esta ley y en la normativa de desarrollo.
2. Los planes de protección civil, en el ámbito de su competencia, podrán asignar funciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin atribuirlas a unidades concretas.
Texto oficial de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE-A-2015-7730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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