Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley, teniendo en cuenta las directrices que pudiera formular la Comisión Europea, especialmente en lo que respecta a las licencias tipo recomendadas, los conjuntos de datos y el cobro por la reutilización de documentos.
Se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma para adecuar a la misma las normas previas de desarrollo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Texto oficial de Ley de Reutilización de Información del Sector Público (BOE-A-2015-7731). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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