CAPÍTULO II. Medidas relacionadas con el sector energético
Artículo 6. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Se añade un párrafo al final del artículo 9.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9.
3. (...)
(...)
(...)
Asimismo, de forma excepcional y siempre que se garantice la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema, con las condiciones que el Gobierno regule, se podrán establecer reducciones de peajes, cargos y costes para determinadas categorías de consumidores de baja tensión de la modalidad de suministro con autoconsumo. En todo caso, tanto la potencia máxima contratada de consumo como la instalada de generación no serán superiores a 10 kW.»
Texto oficial de Real Decreto-ley de Reducción de la Carga Tributaria del IRPF (2015) (BOE-A-2015-7765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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