TÍTULO I. La base imponible · CAPÍTULO VII. Acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas · Sección 2.ª Acuerdos previos de valoración de operaciones vinculadas con otras administraciones tributarias
Artículo 35. Órganos competentes.
Será competente para iniciar, informar, instruir el procedimiento, establecer las relaciones pertinentes con las Administraciones a que se refiere el artículo anterior, resolver el procedimiento y suscribir el acuerdo con la otra Administración tributaria el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.
Texto oficial de Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2015-7771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Órganos competentes. — Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades · BOE Fácil