TÍTULO III. Reglas de aplicación de determinados regímenes especiales · CAPÍTULO V. Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros
Artículo 51. Comunicación de la opción y de la renuncia en el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.
1. La opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá comunicarse a la Administración tributaria.
2. El régimen se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a la comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Administración tributaria la renuncia al mismo.
Texto oficial de Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2015-7771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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