TÍTULO I. La base imponible · CAPÍTULO VII. Acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas · Sección 1.ª Acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas
Artículo 24. Tramitación.
La Administración tributaria examinará la propuesta junto con la documentación presentada. A estos efectos, podrá requerir a los contribuyentes cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales sobre la misma.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2015-7771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.