TÍTULO III. Sobre el Consejo General de Colegios · CAPÍTULO II. De la Asamblea General
Artículo 39. Cese en el ejercicio de la profesión de los miembros de la Asamblea.
1.En caso de que el Presidente o Decano de un Colegio cese en el ejercicio de la profesión, se seguirá lo dispuesto en el artículo 15.2 y a continuación deberá comunicarse a la Secretaría del Consejo la decisión de la Asamblea General del Colegio sobre su confirmación o no en el cargo.
2. En caso de que alguno del resto de los representantes de un Colegio en la Asamblea General cese en el ejercicio de la profesión, se someterá la continuidad en el ejercicio del cargo a la decisión de la Junta de Gobierno de su Colegio. La Junta de Gobierno podrá ratificar en el cargo a dicha persona o bien proponer a otra persona distinta que pase a ocupar dicho cargo, hecho que deberá comunicarse a la Secretaría del Consejo.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Ingeniería Técnica en Informática (BOE-A-2015-7773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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