TÍTULO III. Sobre el Consejo General de Colegios · CAPÍTULO V. De la financiación del Consejo General
Artículo 53. Las cuotas.
1. Para el sostenimiento económico y el logro de los fines del Consejo General, la Asamblea General podrá fijar las cuotas que estime necesarias.
2. Las cuotas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
3. El Consejo General, siempre que se garantice la viabilidad económica de la corporación, podrá establecer aplazamientos del pago de las cuotas por parte de las corporaciones.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Ingeniería Técnica en Informática (BOE-A-2015-7773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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