TÍTULO III. Sobre el Consejo General de Colegios · CAPÍTULO V. De la financiación del Consejo General
Artículo 56. Las cuotas extraordinarias.
1. Las cuotas extraordinarias corresponderán a cada corporación en función del coeficiente de representación de voto.
2. El cálculo de la proporción se realizará de forma análoga al de los coeficientes de voto, tomando como fecha de referencia, para el cómputo, la fecha de celebración de la Asamblea General en la que se aprobó el establecimiento de la cuota.
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