TÍTULO II. De los Colegios · CAPÍTULO III. De los Colegiados
Artículo 18. Clases de miembros del Colegio.
Se establecen los siguientes tipos de miembros para los Colegios:
a) Colegiados ordinarios: serán aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17.1. Los miembros colegiados ordinarios podrán ser ejercientes o no ejercientes.
b) Colegiados de honor: aquellas personas físicas o jurídicas que hayan contraído méritos profesionales o académicos respecto de profesionales de la ingeniería técnica en informática, o en relación a las ciencias y tecnologías de la información en general, o respecto a la organización colegial en general o de un Colegio en particular.
Asimismo, podrán ser colegiados de honor quienes hayan destacado por su especial labor en interés de la ciudadanía en materia de ciencia y tecnologías de la información, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los respectivos estatutos particulares.
Texto oficial de Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General (BOE-A-2015-7773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.