TÍTULO II. De los Colegios · CAPÍTULO III. De los Colegiados
Artículo 21. Deberes de los miembros colegiados.
1. Son deberes generales de los colegiados:
a) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.
b) Observar una conducta digna de su condición profesional y de cargo profesional que ejerza, desempeñándolo con honradez, celo y competencia.
c) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todos los profesionales de la ingeniería técnica en informática.
2. Son deberes especiales de los miembros colegiados:
a) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio.
b) Declarar en debida forma su situación profesional y los demás actos que le sean requeridos en su condición de colegiado, relativos a sus derechos y obligaciones colegiales.
c) Acatar y cumplir los acuerdos que adopten los órganos corporativos en la esfera de su competencia.
d) Comunicar al Colegio respectivo cuantas circunstancias de orden profesional sean requeridas para el cumplimiento de las funciones colegiales.
Texto oficial de Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General (BOE-A-2015-7773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.