TÍTULO II. De los Colegios · CAPÍTULO V. Recursos económicos y presupuestos de los Colegios
Artículo 24. Cuotas.
1. Las cuotas que para el sostenimiento del Colegio, vienen obligados a satisfacer los colegiados serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias que deberán ser acordadas por la Asamblea General.
2. El Consejo General, mediante acuerdo de su Asamblea General, podrá establecer una cuota colegial mínima anual para todos los Colegios que en ningún caso será superior al 5 por ciento del salario mínimo interprofesional.
3. Para los colegiados no ejercientes y de honor se estará para su determinación a lo dispuesto en los estatutos particulares correspondientes.
4. Los estatutos particulares podrán establecer condiciones especiales en las cuotas, derechos y deberes de los colegiados ejercientes en correlación con situaciones extraordinarias o temporales, en especial en relación a la situación de desempleo.
Texto oficial de Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General (BOE-A-2015-7773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Cuotas. — Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General · BOE Fácil