TÍTULO I. De la Organización Colegial de Ingeniería Técnica en Informática
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. Los Colegios y Consejos autonómicos quedan sujetos a la Constitución y, en su caso, a los Estatutos de Autonomía que correspondan por su ámbito territorial. Asimismo, se regirán por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la legislación estatal básica o de aplicación directa o general que afecte a estos Colegios, por la legislación sobre colegios profesionales que, en desarrollo de la legislación estatal, aprueben las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias y territorios, por estos Estatutos y por los estatutos particulares.
2. El Consejo General queda igualmente sujeto a la Constitución, a la referida Ley sobre Colegios Profesionales, a la legislación estatal básica o de aplicación directa o general y a estos Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General (BOE-A-2015-7773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.