TÍTULO III. Sobre el Consejo General de Colegios · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 31. Sedes.
1. La Asamblea General podrá designar la ubicación de la sede institucional del Consejo General, así como la sede electrónica.
2. La sede ejecutiva del Consejo General será la del Colegio de quien ostente la presidencia de la Junta de Gobierno.
3. Con independencia de las sedes institucional y ejecutiva del Consejo General, serán válidas las comunicaciones remitidas al Consejo General a través de los registros de entrada y del punto de acceso electrónico único de cualquiera de los Colegios o Consejos autonómicos de España.
A estos efectos, las secretarías de cada corporación tramitarán con la diligencia debida los escritos y comunicaciones remitidas al Consejo General a través de ellas.
4. Asimismo, la Asamblea General y la Junta de Gobierno podrán celebrar las reuniones en lugares distintos de cualquiera de sus sedes.
Texto oficial de Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General (BOE-A-2015-7773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.