TÍTULO III. Sobre el Consejo General de Colegios · CAPÍTULO III. De la Junta de Gobierno
Artículo 40. Composición.
1. La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes cargos:
a) Presidencia.
b) Vicepresidencia primera y, opcionalmente, Vicepresidencia segunda.
c) Secretaría y, opcionalmente, Vicesecretaría.
d) Tesorería.
2. Habrá tantas vocalías como Colegios, con la restricción de que un mismo Colegio no podrá tener más de una Vocalía, pudiendo quedar vacantes por decisión de cada Colegio Profesional.
3. Ningún Colegio podrá tener más de tres miembros en la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General (BOE-A-2015-7773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Composición. — Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General · BOE Fácil