TÍTULO III. Sobre el Consejo General de Colegios · CAPÍTULO IV. De los cargos unipersonales
Artículo 48. Presidencia.
Son funciones de quien ostente la Presidencia de la Junta de Gobierno:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.
b) Coordinar las tareas de la Junta de Gobierno de manera que facilite y contribuya al cumplimiento de sus funciones.
c) Representar al Consejo General en todos sus ámbitos de actuación y, en tal calidad, asumir la representación de cuantos derechos y deberes incumban al Consejo frente a terceros, públicos o privados.
d) Asumir cuantas competencias se deriven de los presentes Estatutos, la legislación vigente, las que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento del Consejo General o las que le encomiende la Asamblea General.
e) Emitir laudos.
Texto oficial de Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General (BOE-A-2015-7773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.