TÍTULO III. Sobre el Consejo General de Colegios · CAPÍTULO IV. De los cargos unipersonales
Artículo 51. Tesorería.
Son funciones de quien ostente la Tesorería de la Junta de Gobierno:
a) La gestión económica del Consejo General y, por consiguiente, sus fondos y su administración. Esta función no podrá ser delegable en ningún caso.
b) Presentar los presupuestos de ingresos, gastos y memorias económicas, así como establecer los medios para el cobro de las cuotas y su gestión.
c) Realizar el control de las operaciones bancarias que deba realizar el Consejo.
d) Abrir, disponer y cancelar cuentas bancarias, que serán siempre de disposición mancomunada por el Tesorero y por el Presidente o Secretario.
e) Asumir cuantas competencias se derivan de los presentes Estatutos, de la legislación vigente, así como las que le encomiende la Asamblea General o la presidencia.
Texto oficial de Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General (BOE-A-2015-7773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.