TÍTULO II. De los Colegios · CAPÍTULO V. Recursos económicos y presupuestos de los Colegios
Artículo 23. Cuotas ordinarias.
Las cuotas ordinarias deberán ser aprobadas por la Asamblea General y tendrán en consideración que:
a) **(Anulada)**
b) Para los colegiados no ejercientes y de honor se estará para su determinación a lo dispuesto en los estatutos particulares correspondientes.
c) Los estatutos particulares podrán establecer condiciones especiales en las cuotas, derechos y deberes de los colegiados ejercientes en correlación con situaciones extraordinarias o temporales, en especial en relación a la situación de desempleo.
> <small>Se declara la nulidad de la letra a) por Sentencia del TS de 27 de marzo de 2017. [Ref. BOE-A-2017-4533](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-4533)</small>
Texto oficial de Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General (BOE-A-2015-7774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Cuotas ordinarias. — Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General · BOE Fácil