TÍTULO III. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 28. El Consejo General.
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática es una corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, amparado en el artículo 36 de la Constitución Española, que se rige por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos.
2. El Consejo General estará integrado por todos los Colegios de Ingeniería en Informática y Consejos autonómicos existentes en España.
3. El acrónimo del Consejo General será CCII.
Texto oficial de Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General (BOE-A-2015-7774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.