TÍTULO III. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO IV. De los cargos unipersonales
Artículo 50. Vocalías.
1. Las vocalías tendrán la función de coordinar el trabajo de las comisiones de trabajo, grupos de trabajo o comités que se vayan constituyendo por acuerdo de la Asamblea General.
2. Podrán tener, además, las funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, así como la suplencia de aquellos cargos que resultaran vacantes, siendo necesario informar a la misma del desarrollo de su cometido.
3. Aportarán, asimismo, cuantas propuestas contribuyan al buen funcionamiento del Consejo General.
Texto oficial de Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General (BOE-A-2015-7774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Vocalías. — Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General · BOE Fácil