Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal en la subasta electrónica.
1. El tratamiento de datos de carácter personal llevado a cabo en el marco de los procedimientos de subasta electrónica a los que se refiere el artículo primero de esta Ley quedará íntegramente sometido a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Sin perjuicio de la responsabilidad de las Oficinas judiciales sobre el tratamiento de los datos de carácter personal, corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado la implantación en el Portal de Subastas de las medidas técnicas y organizativas a las que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
2. Los sistemas de búsqueda que implante la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado contarán con los mecanismos necesarios para evitar la indexación y recuperación automática de los anuncios de subasta electrónica por medio de motores de búsqueda desde Internet.
Texto oficial de Ley de Subastas Judiciales Electrónicas y Reforma del Registro Civil (BOE-A-2015-7851). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.