ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas · CAPÍTULO II. Elecciones de Académicos
Artículo 12. Publicación de vacantes y presentación de candidaturas.
1. Cuando ocurra alguna vacante de Académico de Número, será declarada en la primera junta ordinaria que la Academia celebre y, en el plazo máximo de tres meses, se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Publicado el anuncio, se admitirán las propuestas que se presentaren, que habrán de ser firmadas, precisamente, por tres Académicos de Número y que deberán ir acompañadas de un informe escrito de los méritos relevantes concurrentes en el candidato, de cuyo asentimiento en caso de ser elegido responderán los proponentes.
Texto oficial de Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (BOE-A-2015-7853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Publicación de vacantes y presentación de candidaturas. — Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas · BOE Fácil