ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas · CAPÍTULO IV. Juntas de la Academia · Sección 1.ª Juntas internas del Pleno académico
Artículo 27. Quórum y derecho a voto en las juntas de elecciones.
1. Para las juntas de elecciones, exceptuando el régimen especial de las designaciones de Académicos a que se refiere el Capítulo segundo de los presentes Estatutos, se citará expresamente a los Académicos de Número que cumplan la exigencia del párrafo siguiente. En dichas juntas no se podrá resolver sin el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Academia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.2 para la elección de Presidente.
2. Los Académicos que no hayan asistido a diez juntas ordinarias o extraordinarias, por lo menos, durante el año inmediatamente anterior, no tendrán derecho a votar en las elecciones de Académicos, de cargos académicos y de las Comisiones que lo requieran, exigencia de la que se dispensará únicamente a los ingresados durante ellos.
Texto oficial de Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (BOE-A-2015-7853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.