ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas · CAPÍTULO IV. Juntas de la Academia · Sección 2.ª Juntas de Secciones y Comisiones
Artículo 33. Las Secciones.
1. Para la distribución de los cometidos de la Academia y para intervenir en la elección de Académicos en la forma que señala el artículo trece de estos Estatutos, la Academia se dividirá en las cuatro Secciones siguientes, que tendrán carácter permanente:
a) Ciencias Filosóficas;
b) Ciencias Políticas y Jurídicas;
c) Ciencias Sociales; y
d) Ciencias Económicas.
2. El número de Académicos adscritos a cada una de las Secciones será fijado reglamentariamente.
Texto oficial de Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (BOE-A-2015-7853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Las Secciones. — Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas · BOE Fácil