ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas · CAPÍTULO VI. Personal y fondos de la Academia
Artículo 47. Aplicación de los recursos.
La Academia aplicará como crea conveniente sus haberes a los propios fines, y por consiguiente a la adquisición y conservación de libros, a la impresión de obras, a la adjudicación de premios y a retribuciones por trabajos importantes, al pago de honorarios de los cargos y asistencias de los Académicos, de sueldos de empleados, y gastos de escritorio, aseo, abrigo y decoro.
Texto oficial de Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (BOE-A-2015-7853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Aplicación de los recursos. — Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas · BOE Fácil