ANEXO. Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas · CAPÍTULO VII. Reglamento y modificación de los Estatutos
Artículo 50. Modificación de Estatutos.
1.Las propuestas de modificación de Estatutos deberán ser aprobadas por el Pleno de la Academia a propuesta de la Mesa Directiva.
2. Una vez aprobada una propuesta de modificación de Estatutos, se remitirá por la Presidencia de la Academia al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, acompañada de una memoria explicativa de la modificación propuesta, para su tramitación de acuerdo con el apartado 5 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.
Texto oficial de Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (BOE-A-2015-7853). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Modificación de Estatutos. — Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas · BOE Fácil