TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Definiciones
Artículo 11. Grandes riesgos.
A efectos de lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones reguladoras de la supervisión y contratación de los seguros privados, se entenderá por contratos de seguro de grandes riesgos los siguientes:
a) Los de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), la responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y la responsabilidad civil de vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).
b) Los de crédito y de caución cuando el tomador y el asegurado ejerzan a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad.
c) Los de vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas, siempre que el tomador supere los límites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes:
Activo total del balance: 6.600.000 euros.
Importe neto del volumen de negocios: 13.600.000 euros.
Número medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados.
> Téngase en cuenta que la actualización de los importes de la letra c), establecida por el apartado primero de la Resolución de 17 de junio de 2022. [Ref. BOE-A-2022-11071](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11071), empezará a tener efectos el 19 de octubre de 2022, según determina su apartado tercero.
> Redacción anterior:
> "Activo total del balance: 6.200.000 euros.
> Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 euros."
Si el tomador del seguro formara parte de un grupo de sociedades cuyas cuentas consolidadas se establezcan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 42 a 49 del Código de Comercio, los criterios mencionados anteriormente se aplicarán sobre la base de las cuentas consolidadas.
> <small>Se actualizan los importes de la letra c), con efectos de 19 de octubre de 2022, por el apartado primero de la Resolución de 17 de junio de 2022. [Ref. BOE-A-2022-11071](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11071)</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.