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TÍTULO IV. Supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras · CAPÍTULO I. Principios generales

Artículo 114. Información que deberá facilitarse a efectos de supervisión, estadísticos y contables.

Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.